La Unión Europea declara ilegales las tarifas mínimas en el transporte por carretera incluso las que establecen los “observatorios” oficiales.

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La aplicación de un precio mínimo de ese tipo puede restringir el juego de la competencia en el mercado interior ha sentenciado el tribunal de justicia de la UE, en el caso de Italia. En España existe similar sistema con incluso los mismos nombres, los observatorios del Ministerio de Fomento.

La normativa italiana relativa al transporte de mercancías por carretera establece que la remuneración debida por el destinatario del servicio no puede ser inferior a los costes mínimos de explotación. Éstos incluyen, por un lado, el coste medio del carburante por kilómetro recorrido y, por otro lado, los costes de explotación de la empresa de transporte.

Los costes mínimos se determinan mediante acuerdos sectoriales celebrados entre las asociaciones de transportistas y las asociaciones de destinatarios de servicios de transporte. En la época en que se produjeron los hechos, el “Osservatorio sulle attività di autotrasporto” (órgano integrado por representantes del Estado, de asociaciones de transportistas y de asociaciones de destinatarios de servicios de transporte) se encargaba de establecer los costes mínimos si no se alcanzaba ningún acuerdo.

De ese modo, el “Osservatorio” adoptó en 2011 una serie de tablas para establecer los costes mínimos.

Anonima Petroli Italiana, una sociedad petrolera italiana, solicitó al Tribunale amministrativo regionale per il Lazio que anulara los actos del Osservatorio relativos a los costes mínimos.

Dicho órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si la normativa italiana en cuestión es compatible con los principios de libre competencia, de libre circulación de las empresas, de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que, aunque las normas del TFUE relativas a los acuerdos prohibidos entre empresas no son obligatorias para los Estados miembros, éstos están no obstante sujetos a un deber de cooperación con la Unión, de modo que no pueden adoptar medidas que puedan privar de efecto útil a dichas normas. Éstas se infringen cuando un Estado miembro impone o favorece la celebración de prácticas colusorias prohibidas, refuerza los efectos de dichas prácticas o bien retira a su propia normativa el carácter estatal, delegando en operadores privados la responsabilidad de las decisiones de intervención de interés económico.

En segundo lugar, en lo que atañe a la normativa controvertida en los litigios principales, el Tribunal de Justicia declara que debe considerarse que el Osservatorio, integrado mayoritariamente por representantes de las organizaciones profesionales y habilitado para actuar en interés exclusivo de la profesión, es una asociación empresarial sometida directamente a las normas de la competencia. A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que la fijación de costes mínimos de explotación impide a las empresas establecer tarifas inferiores a dichos costes. De ese modo, al limitar la libertad de los actores del mercado a la hora de establecer el precio de los servicios de transporte por carretera, la normativa italiana puede restringir el juego de la competencia en el mercado interior.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia señala que la fijación de costes mínimos no sirve, ni directa ni indirectamente, para garantizar la realización del objetivo legítimo invocado por Italia en los presentes asuntos para justificar la restricción de la competencia (a saber, el mantenimiento de la seguridad vial). En efecto, la normativa nacional se limita a hacer una referencia general a la seguridad vial, sin establecer vínculo alguno entre ésta y los costes mínimos. Además, la medida impugnada va más allá de lo necesario para reforzar la seguridad vial.

En esas circunstancias, el Tribunal de Justicia determina que la normativa italiana en cuestión no es compatible con el Derecho de la Unión.

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