LA CNC MULTA A CETM Y TRANSCALIT POR RECOMENDAR LA SUBIDA DE GASOIL DEL OBSERVATORIO DE COSTES

logo definitivo   La Comisión Nacional de la Competencia impone sendas multas a la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y a la Federación Catalana de Transportes de Barcelona (TRANSCALIT) por recomendar subidas de precios por el alza del gasóleo, con 50.000 y 30.000 euros respectivamente.  El viernes 22, la CNC comunicó las multas por el expediente S/0120/10, que tenía su origen en un expediente a transitarios de Barcelona que encontró una circular de Transcalit – CETM recomendando una subida de precios conforme a los que recomendaba el Observatorio de Costes del Minsterio de Fomento por la subida del gasóleo. Según la CNC, “las conductas analizadas tienen su origen en la instrucción del expediente S/0120/10,Transitarios, en el marco del cual la Dirección de Investigación tuvo conocimiento de diversas circulares de TRANSCALIT y de una nota informativa de CETM, a la que TRANSCALIT está asociada, referentes a la repercusión del precio del gasoil en los precios del transporte”. Las multas juzgadas “ligeras” por fuentes del sector comparadas con las impuestas a los miembros de Transcont-Cotraport y ALTC que suman mas de 28 millones de euros, se reconocen como un toque de atención sobre las recomendaciones basadas en el “observatorio de costes”. Fuentes del sector se han quejado a este medio ” por que esto invalida el observatorio de costes, no sirve para nada ” Este medio se puso en contacto con la CNC en su momento ya señalaron al respecto que “tanto las asociaciones como los cargos directivos que las representan(a las asociaciones) tienen que ser conscientes de que sus mensajes en forma de recomendaciones (una declaración de intenciones en los medios de comunicación, por ejemplo) pueden ser ilícitos si son aptos para unificar el comportamiento de sus asociados y el de otros terceros, alterando el normal funcionamiento del mercado”. Las mismas fuentes de la CNC señalaron también que “merece la pena señalar que la forma queadopte esta decisión de la asociación no es relevante al objeto de considerarla anticompetitiva: si es apta para restringir la competencia, estará prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia.” COMUNICADO DE LA CNC Madrid, 22 de febrero de 2013. Las conductas analizadas tienen su origen en la instrucción del expediente S/0120/08 Transitarios, en el marco del cual la Dirección de Investigación de la CNC tuvo conocimiento de diversas circulares de TRANSCALIT y de una nota informativa de CETM, a la que TRANSCALIT está asociada, referentes a la repercusión del precio del gasoil en los precios del transporte. El Consejo de la CNC apreció indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia en la nota informativa de CETM de 25 de abril de 2006 y en la circular 15/06 de TRANSCALIT de 9 de mayo de 2006, por lo que acordó, en su Resolución de 11 de abril de 2011, instar de la Dirección de Investigación de la CNC la incoación del correspondiente expediente sancionador. El 3 de mayo de 2011, la Dirección de Investigación de la CNC abrió expediente sancionador (S/0215/10) contra CETM y TRANSCALIT por una posible conducta anticompetitiva consistente en recomendar a sus respectivos asociados repercutir en los precios del transporte la subida del precio del gasoil. En su Resolución de 20 de febrero de 2013, el Consejo de la CNC considera acreditado que estas dos federaciones de asociaciones empresariales realizaron una recomendación con objeto de que los transportistas de mercancías por carretera aplicasen a sus clientes un incremento en el precio de sus servicios del 2,67%. Es doctrina consolidada, nacional y comunitaria, que las recomendaciones de precios, o de sus incrementos, por el contenido, la forma y la difusión de la recomendación pueden ser consideradas como conductas objetivamente idóneas para restringir la competencia. En el caso que nos ocupa, tanto por su contenido, como por quien la realiza y por su difusión estamos ante una valoración de este tipo. Por ello, el Consejo de la CNC declara acreditada la existencia de una recomendación colectiva prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia, de la que son responsables la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y la Federación Catalana de Transportes de Barcelona (TRANSCALIT), imponiéndoles multas por valor de 50.000 € y 30.000 €, respectivamente www.maycarr.es]]>