Competencia critica las adjudicaciones de los servicios postales de las administraciones públicas.

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La CNMC publica su Informe sobre la contratación centralizada de los servicios postales de la Administración General del Estado (AGE)

Según la CNMC, la comisión nacional de los mercados y la competencia, Correos ha sido adjudicataria de todos los contratos de los distintos departamentos y organismos, con la excepción de la Agencia Tributaria (AEAT) y del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), fundamentalmente. Critica que Correos se vea favorecida por varias vías como entre otras la presunción de veracidad y fehaciencia de las notificaciones de órganos administrativos y judiciales, pque le otorga la LSUP a Correos, que dice le sitúa en una posición de partida francamente ventajosa frente a sus competidores

EL INFORME

De acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) se decidió que los servicios postales fueran objeto de una contratación centralizada. La situación actual de los contratos de servicios postales en las Administraciones Públicas se caracteriza porque la entidad pública Correos ha sido adjudicataria de todos los contratos de los distintos departamentos y organismos, con la excepción de la Agencia Tributaria (AEAT) y del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), fundamentalmente. Estos contratos vigentes tienen características muy similares pero precios muy diferentes en función del volumen de envíos postales previstos.

En este Informe la CNMC valora las iniciativas dirigidas a lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos y reitera que la búsqueda de eficiencia y ahorro presupuestario a corto plazo que persigue esta contratación centralizada debe efectuarse sin menoscabo de los principios garantes de una competencia efectiva.

Entre otros: i) facilitar la libertad de acceso a la licitación, ii) evitar la discriminación entre operadores por tamaño u otras variables, iii) reducir los riesgos de concentración del número de operadores por sus efectos perjudiciales para la eficiencia dinámica y, iv) contrarrestar las mayores facilidades de comportamientos colusivos.
Por todo ello, la CNMC en su informe realiza las siguientes observaciones:

1. Valoración del requisito de fehaciencia. Cabe plantearse dos cuestiones en relación con el mismo: (i) por un lado, la capacidad distorsionadora de la presunción legal de fehaciencia que la Ley del Servicio Postal Universal (LSPU) atribuye a un único operador; (ii) por otro, la consideración del procedimiento de notificación utilizado como un criterio de adjudicación. Todo ello porque el art. 22.4 de la citada LSPU otorga en exclusiva a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima (el operador designado para la prestación del Servicio Postal Universal –SPU-) la presunción de veracidad y fehaciencia de las notificaciones de órganos administrativos y judiciales por medios físicos y telemáticos, lo que le sitúa en una posición de partida francamente ventajosa frente a sus competidores. Se proponen medidas para paliar dicho privilegio de partida y minimizar su capacidad distorsionadora.

2. Diseño de los lotes y condiciones de solvencia. Se sugiere fortalecer la racionalidad económica de la división en los lotes especificados en la versión de los pliegos informada. Respecto a la solvencia, dada la trascendencia que la exigencia de ciertos requisitos presenta para la concurrencia efectiva en esta licitación, como por ejemplo, contar con oficinas en todas las capitales de provincia, se plantean dos posibles alternativas, siendo preferible, desde un enfoque pro competitivo, la primera:
– Que la red de oficinas que el operador dominante designado para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) sea accesible para el resto de licitadores potencialmente interesados en participar.
– Que se troceen los citados lotes (o por lo menos el lote 1) en un ámbito geográfico inferior al estatal, de forma que pudiera garantizarse cierta concurrencia competitiva en áreas geográficas donde algún operador alternativo al prestador del servicio universal pudiera ofrecer las infraestructuras exigidas.

3. Duración del contrato. Cabe entender que la inclusión de fechas de inicio de vigencia posteriores a la común modificará en la misma medida la fecha final y, por tanto, servirá para mantener la complejidad en la coordinación con los tiempos de la segunda fase, por lo que cabría replantearse una homogeneización ya en este momento. En cuanto a la posibilidad de recurrir a la prórroga, se recomienda que sea siempre interpretada de forma restrictiva por el órgano de contratación, examinando su necesidad, proporcionalidad y mínima restricción, en la medida en que supone el cierre absoluto del mercado durante su vigencia.

4. Modificación del contrato. Teniendo en cuenta la interpretación restrictiva que cabe predicar de esta figura por las implicaciones para la competencia efectiva que conlleva (en cuanto a la falta de concurrencia) y la falta de justificación al respecto de un porcentaje tan elevado (50% del precio de adjudicación), dicho porcentaje resulta aparentemente excesivo por lo que se recomienda que sea objeto de replanteamiento y, en cualquier caso, justificación.

5. Condiciones de aptitud para contratar. Se señala en los pliegos que los licitadores deberán disponer de Autorización administrativa general para la prestación de Servicios postales no incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal y Autorización administrativa singular para la prestación de Servicios postales incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal. Sin embargo, esta exigencia de autorización administrativa general parece chocar con el art. 40 de la Ley del Servicio Postal Universal (LSPU) que establece que “quienes pretendan prestar servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán presentar previamente a la Comisión Nacional del Sector Postal una declaración responsable conforme a lo previsto en este capítulo”, por lo que debería actualizarse.

6. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Se recomiendan medidas para separar claramente las exigencias de solvencia económica y financiera con respecto a la técnica. Por otro lado, resulta igualmente excesiva por injustificada la exigencia de contar con experiencia en el “ámbito territorial estatal”, por lo que también se recomienda eliminar del requisito de experiencia en la prestación de servicios similares para cada uno de los lotes la referencia a dicho ámbito pues constituye una restricción geográfica claramente anti competitiva.

7. Criterios de adjudicación del contrato. Se cuestiona la necesidad de un umbral mínimo en relación con criterios no evaluables mediante fórmulas. En relación con el criterio precio, se incluye un factor corrector que penaliza las bajas inferiores al 10%, del que se solicita justificación. Respecto a otros criterios (plan de gestión, red de oficinas abiertas al público, calidad de la prestación), se recomienda que sean matizados para no favorecer la posición competitiva inicial del operador prestador del SPU (Correos).

8. Vías reforzadas de publicidad. Se recomienda extender al máximo las vías de publicidad, acudiendo no solo al Boletín Oficial del Estado sino también a medios complementarios, como revistas nacionales e internacionales especializadas, que favorezcan su difusión.
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